En EHS Techniques trabajamos precisamente con este enfoque transversal, acompañando a promotores, desarrolladores e inversores en el análisis normativo, la evaluación ambiental y la gestión de riesgos ambientales, territoriales y sociales.

Consulta Pública previa de Proyecto de Evaluación Medioambiental

Consulta pública previa del proyecto de Real Decreto de modificación de los Anexos I y II de la Ley 21/2013 de Evaluación Medioambiental.

La consulta pública previa del proyecto de Real Decreto para la modificación de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, no es un trámite menor ni un ajuste técnico sin consecuencias. Se trata de una revisión normativa con capacidad real para alterar la forma en la que se planifican, tramitan y viabilizan proyectos en España.

Con el avance de nuevos desarrollos industriales de infraestructuras energéticas, nuevos desarrollos industriales y una creciente presión territorial, esta modificación adquiere un carácter claramente estratégico. Anticipar su impacto permite reducir riesgos regulatorios, optimizar plazos y reforzar la solidez ambiental y ESG de los proyectos desde fases tempranas.

La consulta pública previa como señal regulatoria

La consulta pública previa constituye el primer paso en la elaboración de una norma. Su función no es únicamente recabar aportaciones, sino testar el encaje de los cambios propuestos en la realidad del sector antes de su redacción definitiva.

En este caso, el proceso responde a una necesidad evidente: adaptar los Anexos I y II de la Ley 21/2013 a una realidad tecnológica, energética y territorial que ha evolucionado de forma significativa en los últimos años. El objetivo es claro: mejorar la proporcionalidad y eficiencia de la evaluación ambiental, sin rebajar el nivel de protección del medio ambiente.

El reto está en encontrar el equilibrio entre agilidad administrativa y rigor técnico, especialmente en proyectos considerados estratégicos para la transición energética y la reindustrialización.

Un marco normativo en evolución: España y Unión Europea

La Ley 21/2013 articula el sistema de evaluación ambiental en torno a dos grandes regímenes: la evaluación ordinaria, aplicable a los proyectos incluidos en el Anexo I, y la evaluación simplificada, prevista para los proyectos del Anexo II. La modificación de estos anexos puede tener efectos directos sobre qué proyectos se evalúan, con qué alcance y bajo qué procedimiento.

Esta revisión no puede entenderse de forma aislada. Responde a la necesidad de alineación con la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE, así como con las políticas europeas derivadas del Pacto Verde, el principio DNSH y los criterios ESG cada vez más presentes en la financiación de proyectos.

La evaluación ambiental deja así de ser un requisito exclusivamente legal para convertirse en un factor estructural de la toma de decisiones.

Implicaciones prácticas para la tramitación de proyectos

Uno de los aspectos más sensibles de la modificación de los Anexos I y II es la posible redefinición de umbrales y tipologías de proyectos. Esto puede traducirse en cambios en el tipo de evaluación exigida, con impacto directo en plazos, costes y certidumbre administrativa.

En la práctica, estas modificaciones condicionan la planificación del proyecto desde su fase conceptual. Un encaje ambiental mal definido o una interpretación incorrecta del régimen aplicable puede derivar en reprocesos, retrasos significativos o incluso en cuestionamientos posteriores por parte del órgano ambiental.

Por ello, la anticipación normativa se consolida como un elemento clave de la estrategia de desarrollo.

Especial impacto en proyectos energéticos e industriales

La revisión de los Anexos resulta especialmente relevante para proyectos vinculados a la transición energética: instalaciones renovables, infraestructuras de evacuación, sistemas de almacenamiento, hidrógeno renovable o gases renovables. En estos casos, la evaluación ambiental se cruza de forma directa con la planificación territorial y la percepción social.

Algo similar ocurre en proyectos industriales y logísticos, donde la evaluación ambiental se integra cada vez más en procesos de Due Diligence ambiental y ESG, condicionando decisiones de inversión y financiación. El marco normativo actúa aquí como filtro previo de viabilidad, no solo como requisito administrativo.

Claves para anticipar el impacto desde una perspectiva ESG

La consulta pública previa pone de manifiesto una tendencia clara: la evaluación ambiental debe abordarse como un proceso estratégico, no reactivo. El seguimiento del desarrollo normativo, el análisis temprano del encaje ambiental y la integración de criterios territoriales y sociales permiten reducir incertidumbres y proteger la inversión.

Los proyectos que incorporan estas variables desde fases iniciales presentan mayores garantías de éxito, tanto en términos administrativos como financieros. La experiencia demuestra que una evaluación ambiental bien planteada facilita la tramitación, refuerza la aceptación territorial y mejora la coherencia con los compromisos ESG.

En EHS Techniques trabajamos precisamente con este enfoque transversal, acompañando a promotores, desarrolladores e inversores en el análisis normativo, la evaluación ambiental y la gestión de riesgos ambientales, territoriales y sociales. Nuestro objetivo no es únicamente asegurar el cumplimiento legal, sino convertir la evaluación ambiental en una herramienta de decisión y de creación de valor para el proyecto.

Si necesitas analizar cómo la modificación de los Anexos I y II puede afectar a tus proyectos actuales o futuros, en EHS Techniques podemos ayudarte a anticipar riesgos y definir una estrategia ambiental sólida desde fases tempranas. Contacta con nuestro equipo para un análisis técnico personalizado.


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